I de esto me aprovechè en una junta en que intervine por mandado de su Magestad, sobre si à un don Tomas de Vivanco, se le avia de hazer bueno un oficio de Notario mayor del Tribunal de la Cruzada de Lima, que por el Consejo della en esta Corte se le avia vendido, con expressa condicion, de que ante el avian de passar todas las causas de Mostrencos, i ab intestato, porque adverti los muchos i grandes inconvenientes que de esto se recrecian, i las leyes, i cedulas Reales que se quebrantaban, i los juzgados i oficiales de bienes de difuntos de Lima, i otros Tribunales que en ello eran prejudicados, i que si al de la Cruzada de alli no le competia este conocimiento, no se hallaba razon, ni camino que las causas tocantes à el se diessen à su Notario. I que el aversele concedido fue, suponiendo, que allà se usaba i praticaba lo que en el Consejo de la Cruzada. En fuerça de lo qual, despues de averse varias vezes ventilado este punto, se resolviò, declarò, i executoriò, que no passasse adelante en quanto à esto el dicho cōtrato contrato .
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