I de esto me aprovechè en una
junta en que intervine por mandado de su Magestad, sobre si à un
don Tomas de Vivanco, se le avia
de hazer bueno un oficio de Notario mayor del Tribunal de la Cruzada de Lima, que por el Consejo
della en esta Corte se le avia vendido, con expressa condicion, de
q̃
que
ante el avian de passar todas las
causas de Mostrencos, i ab intestato, porque adverti los muchos i
grandes inconvenientes que de
esto se recrecian, i las leyes, i cedulas Reales que se quebrantaban, i
los juzgados i oficiales de bienes
de difuntos de Lima, i otros Tribunales que en ello eran prejudicados, i que si al de la Cruzada de
alli no le competia este conocimiento, no se hallaba razon, ni camino que las causas tocantes à el
se diessen à su Notario. I que el
aversele concedido fue, suponiendo, que allà se usaba i praticaba lo
que en el Consejo de la Cruzada.
En fuerça de lo qual, despues de
averse varias vezes ventilado este
punto, se resolviò, declarò, i executoriò, que no passasse adelante
en quanto à esto el dicho
cōtrato
contrato
.