I aunque ha avido muchos que muchas vezes han dado avisos ò arbitrios, de que la publicacion se haga cada año, como en España, i oy quando se escribe esto, ay quien insista i trate dello apretadamente, por dezir que con esso se aumẽ tarà aumentarà al doblo la renta de estas limosnas, de que se necessita tanto en el tiempo que corre, i de ello trata en particular una cedula dada en Madrid à seis de Março del año de 1618. dirigida al Virrey del Perù Principe de Esquilache, todavia no se ha hecho mudança en esto, por muchas, i muy graves razones que se ofrecen en contrario, las quales dificultan, i aun impossibilitan la publicacion de cada año en provincias tan remotas, i dilatadas, donde, aun en dos, casi es impossible, que se acaben de llevar i repartir las Bulas, cuya renta, aun dizen los que bien entienden de esta materia, que en lugar de aumentarse, se vendria à disminuir considerablemente por este medio. I antes està recebido i assentado, que si por algunos accidẽ tes accidentes , aun cada dos años no se pudiere hazer la predicacion i publicacion, pueden todos los fieles usar de las gracias i privilegios de las Bulas antiguas, porque todo este tiempo que ay entre una i otra predicacion, sea el que fuere, se juzga ser del bienio, como en semejante caso, hablando del año de España lo resuelve el Padre Enriquez,
afirmando que assi lo respondierō respondieron doctissimos Varones de Salamanca, siẽdo siendo consultados sobre este pũ to punto , i lo mesmo siente i sigue Fray Manuel Rodriguez, Antonio Gomez, i otros de los Autores que dexo citados.
Loading...