I aunque ha avido muchos que
muchas vezes han dado avisos ò
arbitrios, de que la publicacion se
haga cada año, como en España, i
oy quando se escribe esto, ay quien
insista i trate dello apretadamente, por dezir que con esso se
aumẽ
tarà
aumentarà
al doblo la renta de estas limosnas, de que se necessita tanto
en el tiempo que corre, i de ello
trata en particular una cedula dada en Madrid à seis de Março del
año de 1618. dirigida al Virrey
del Perù Principe de Esquilache,
todavia no se ha hecho mudança
en esto, por muchas, i muy graves
razones que se ofrecen en contrario, las quales dificultan, i aun impossibilitan la publicacion de cada
año en provincias tan remotas, i
dilatadas, donde, aun en dos, casi
es impossible, que se acaben de llevar i repartir las Bulas, cuya renta, aun dizen los que bien entienden de esta materia, que en lugar
de aumentarse, se vendria à disminuir considerablemente por este
medio. I antes està recebido i assentado, que si por algunos
accidẽ
tes
accidentes
, aun cada dos años no se pudiere hazer la predicacion i publicacion, pueden todos los fieles usar
de las gracias i privilegios de las
Bulas antiguas, porque todo este
tiempo que ay entre una i otra predicacion, sea el que fuere, se juzga
ser del bienio, como en semejante
caso, hablando del año de España
lo resuelve el Padre Enriquez,
afirmando que assi lo
respondierō
respondieron
doctissimos Varones de Salamanca,
siẽdo
siendo
consultados sobre este
pũ
to
punto
, i lo mesmo siente i sigue Fray
Manuel Rodriguez, Antonio Gomez, i otros de los Autores que
dexo citados.