I de estas dotrinas me vali estos dias, siendo consultado, si se podrian embargar i confiscar los bienes de algun delinquente notorio destos, por el Tribunal de la Inquisicion en cuyo distrito se hallassen, aunque el tuviesse su origẽ origen ò domicilio en otras partes remotas, i en ellas huviesse cometido el delito contra la Fè de que era acu sado, i sin necessidad de remitirlos à los Inquisidores de ellas. Porque supuesto que contra la persona se puede proceder dondequiera que se hallare, como va referido, biẽ bien se puede intentar i sustentar, que lo mesmo se pratique en quanto à los bienes, segun lo que del argumento de uno à otro junta Everardo.
Especialmente, siẽ do siendo , como es, cierto, que estos cayeron en comisso desde el dia que se cometiò el delito, por lo qual puede el Fisco de la Inquisicion adonde se hallan, poner cobro en ellos, i contra ellos mesmos formar su processo, i pronunciar sentencia declaratoria, de que estàn perdidos i confiscados, como se suele hazer i haze cada dia en los bienes i haziendas que llaman de contravando.
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