I de estas dotrinas me vali estos dias, siendo consultado, si se podrian embargar i confiscar los bienes de algun delinquente notorio
destos, por el Tribunal de la Inquisicion en cuyo distrito se hallassen, aunque el tuviesse su
origẽ
origen
ò domicilio en otras partes remotas, i en ellas huviesse cometido el
delito contra la Fè de que era acu
sado, i sin necessidad de remitirlos à los Inquisidores de ellas.
Porque supuesto que contra la
persona se puede proceder dondequiera que se hallare, como va referido,
biẽ
bien
se puede intentar i sustentar, que lo mesmo se pratique
en quanto à los bienes, segun lo
q̃
que
del argumento de uno à otro junta Everardo.
Especialmente,
siẽ
do
siendo
, como es, cierto, que estos cayeron en comisso desde el dia que
se cometiò el delito, por lo qual
puede el Fisco de la Inquisicion
adonde se hallan, poner cobro en
ellos, i contra ellos mesmos formar su processo, i pronunciar sentencia declaratoria, de que estàn
perdidos i confiscados, como se
suele hazer i haze cada dia en los
bienes i haziendas que llaman de
contravando.