Pero sin embargo de la declaracion de las cedulas referidas, i de estas razones en que pudo fundarse. Todavia los Inquisidores de Lima, i Mexico no quisieron passar por ella, dando la mesma escusa, i salida que en las passadas, de que no iba expedida por el Cōsejo Consejo Supremo de la general Inquisiciō Inquisicion , ni se les avia por el embiado orden que la guardassen, con que se quedò la resolucion de este punto en el estado en que antes estaba, i assimesmo la de los muchos pleitos retardados que della pendian. I fue necessario, que el Real Cōsejo Consejo de las Indias hiziesse nueva consulta à su Magestad de los graves daños, que de esto se recreciā recrecian ; suplicādo suplicando se sirviesse de proveer para ellos conveniente i oportuno remedio. Lo qual hizo, mandando se le hiziessen consultas motivadas por ambos Consejos, i aviẽdolas aviendolas visto, i pōderado ponderado las razones, que las Audiencias, i Inquisiciones teniā tenian i alegaban en favor suyo, tuvo por bien de igualarlos en todo, mandando, que las juntas se hiziessen en sus casas Reales, en presencia del Virrey, i que precediesse en lugar i voto el que fuesse mas antiguo de los dos que en ella avian de concurrir, en el servicio i exercicio de su plaça i ocupacion. De lo qual se despacharon cedulas Reales por el Consejo de las Indias el año 1636. i quedò acordado, que otras tales se despachassen por el de la Suprema Inquisiciō Inquisicion . I en este estado se hallaba este negocio, quando se imprimio el libro latino de que se va formando esta nr̃ nuestra Politica.
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