Pero pues avemos començado
à tratar de licencias, serà conveniente, que sepamos i averiguemos, quales son, i de quien deben
ser las que en las Indias se requieren para poder edificar, construir,
i fundar nuevas Iglesias, i Monasterios. I si miramos el derecho comun, i
hablādo
hablando
de las Catedrales,
llano es,
q̃
que
se requiere la del Sumo
Pōtifice
Pontifice
, como lo
tẽgo
tengo
dicho mas
|
à la larga en el capitulo quarto de
este Libro. Pero para las otras
Iglesias menores, i Conventos, ò
Monasterios de Frailes i Monjas
de ordenes aprobadas, basta que
intervenga sola la licencia del Ordinario, con reserva de traer el beneplacito, i confirmacion de su
Sā
tidad
Santidad
dentro del tiempo que para
ello se señalare, como consta de
muchos Textos del derecho Canonico antiguo, i de los Concilios
Tridentino i Limense II.
que
habla en terminos de las Indias, i
de lo que cerca desto escriben Hostiense, i otros casi innumerables
Autores, que juntan Zerola, Valenzuela, Cenedo, Tomas Sanchez, Riccio, i Agustino Barbosa,
refiriendo para esto muchas declaraciones de Cardenales, i advirtiendo que no pueden dar estas
licencias los Vicarios de los Obispos, sin tener comission suya
especial para ello.