Pero pues avemos començado à tratar de licencias, serà conveniente, que sepamos i averiguemos, quales son, i de quien deben ser las que en las Indias se requieren para poder edificar, construir, i fundar nuevas Iglesias, i Monasterios. I si miramos el derecho comun, i hablādo hablando de las Catedrales, llano es, que se requiere la del Sumo Pōtifice Pontifice , como lo tẽgo tengo dicho mas | à la larga en el capitulo quarto de este Libro. Pero para las otras Iglesias menores, i Conventos, ò Monasterios de Frailes i Monjas de ordenes aprobadas, basta que intervenga sola la licencia del Ordinario, con reserva de traer el beneplacito, i confirmacion de su Sā tidad Santidad dentro del tiempo que para ello se señalare, como consta de muchos Textos del derecho Canonico antiguo, i de los Concilios Tridentino i Limense II.
que habla en terminos de las Indias, i de lo que cerca desto escriben Hostiense, i otros casi innumerables Autores, que juntan Zerola, Valenzuela, Cenedo, Tomas Sanchez, Riccio, i Agustino Barbosa, refiriendo para esto muchas declaraciones de Cardenales, i advirtiendo que no pueden dar estas licencias los Vicarios de los Obispos, sin tener comission suya especial para ello.
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