Cuvas dotrinas me han hecho tener siempre por dificultosa la razon de decedir de una cedula Real dada en Valladolid a 2. de Abril del año de 1624. dirigida à la Real Audiencia de Lima, en quanto dispone, que el Rey solo ha de contribuir en la costa i gastos del primer edificio de las Iglesias, por estas palabras: I es declaracion, que la contribucion, que de nuestra hazienda se ha de hazer de la dicha tercia parte, para el edificio de las dichas Iglesias, cōforme conforme à la cedula que para ello està dada, se ha de entender por la primera vez, i no mas, aunq̃ aunque acaezca que se caigan, ò las derriben para alargarlas, ò mudarlas, si Nos, avisados dello, no proveyeremos otra cosa. Si ya no es, que quiera dezir, que no se puedan hazer estos nuevos gastos en virtud de la licencia i facultad antigua, sin venirla à impetrar de nuevo, por parecer, que esta obrò ya su efeto en la primer fabrica,
i principalmẽte principalmente por obviar los fraudes, i excessos, que se podrian hazer i harian en estas obras, con color i pretexto de ruinas, i reparos. Por manera, que según esto no serà la voluntad de nuestros Reyes abdicar de si la obligacion delos reparos, i reedificaciones de las Iglesias, sino reservarse la nueva ò segunda iussion para hazerlos, segun la informacion que se les embiare, i hiziere de su causa i necessidad, i à estos in duda, mirā miran aquellas palalabras: Si Nos, avisados dello, no proveyeremos otra cosa.
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