Cuvas dotrinas me han hecho
tener siempre por dificultosa la razon de decedir de una cedula Real
dada en Valladolid a 2. de Abril
del año de 1624. dirigida à la Real
Audiencia de Lima, en quanto dispone,
q̃
que
el Rey solo ha de contribuir en la costa i gastos del primer
edificio de las Iglesias, por estas
palabras:
I es declaracion,
q̃
que
la contribucion,
q̃
que
de nuestra hazienda se
ha de hazer de la dicha tercia parte, para el edificio de las dichas Iglesias,
cōforme
conforme
à la cedula
q̃
que
para ello
està dada, se ha de entender por la
primera vez, i no mas,
aunq̃
aunque
acaezca
q̃
que
se caigan, ò las derriben para
alargarlas, ò mudarlas, si Nos, avisados dello, no proveyeremos otra cosa.
Si ya no es,
q̃
que
quiera dezir,
q̃
que
no
se puedan hazer estos nuevos gastos en virtud de la licencia i facultad antigua, sin venirla à impetrar
de nuevo, por parecer,
q̃
que
esta obrò
ya su efeto en la primer fabrica,
i
principalmẽte
principalmente
por obviar los fraudes, i excessos,
q̃
que
se podrian hazer i
harian en estas obras, con color i
pretexto de ruinas, i reparos. Por
manera,
q̃
que
según esto no serà la voluntad de nuestros Reyes abdicar
de si la obligacion delos reparos, i
reedificaciones de las Iglesias, sino
reservarse la nueva ò segunda iussion para hazerlos, segun la informacion
q̃
que
se les embiare, i hiziere
de su causa i necessidad, i à estos in
duda,
mirā
miran
aquellas palalabras:
Si
Nos, avisados dello, no proveyeremos otra cosa.