I estas cedulas se conforman con las Bulas Apostolicas, i con las clausulas de las erecciones de las Iglesias Catedrales de todas las Indias,
en que expressamẽte expressamente se declara, i manda, que los Españoles que las poblaren, i habitaren, les paguen enteramẽte enteramente diezmos de todos los frutos, i semillas que por tiempo fueren sembrando, plantando, i cogiendo en ellas, como los pagan en España, excepto del oro, plata, perlas, i piedras preciosas, que essos se reservan para los Reyes.
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