Pero porque puede ser, que muchos dellos no ayan tenido noticia dellas, i que assi se ayan ido con la costumbre, sin recebir primero las informaciones, i dispensaciones, que por las Bulas se requieren, ni hallarse otro algun rastro, ò indicio, de que quisieron proceder, i obrar en fuerça dellas, i de sus comissiones, i privilegios. I tambien, porque veo, que la Bula de Pio V. segun dize el Arçobispo de Mexico,
solo se ha entendido i praticado en las Indias, en irregularidades causadas por delitos, por las razones que alega, confiesso, que me hallo dudoso, porque para assegurar Ordenantes, i Ordenados, no basta que aya Bulas, sino que se aya querido proceder en virtud de ellas,
i tener noticia del defeto que se dispensa, i de la idoneidad, i calidad del sujeto, i demas requisitos, que obligan, ò mueven à dispensarle. Porque solo el Papa puede hazer tales dispensaciones sin causa, conforme una celebre Glossa, i los que la siguen,
i en nuestro caso requiere que las aya, i que preceda informaciō informacion dellas el Breve de Gregorio XIII. como va referido. I mas no se dando ya en Encomienda, sino en titulo estas dotrinas, aunque se les ponga la clausula de amobiles ad nutum; por que para que una Capellania, ò Beneficio se tenga por perpetuo, basta que lo sea en aptitud, i que el presentado le pueda gozar por toda su vida, mientras no diere causas para que se le quiten, como lo enseñan muchos Dotores.
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