I mas siendo como es notorio, que estas dotrinas de Indios, antes de la cedula del año de 1609. no se daban en titulo, sino en Encomienda, i despues della, aunque se dan en titulo, todavia se continua el ponerles clausula de que sean amobiles ad nutum, como lo dixe en el capitulo 15. las quales Encomiendas ò Rectorias, verdadera i propriamente no caen debaxo del nombre de beneficio, ni requieren dispensacion, aunque se concedan à ilegitimos, como lo enseña una glossa, i muchos Autores.
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