I mas siendo como es notorio,
que estas dotrinas de Indios, antes de la cedula del año de 1609.
no se daban en titulo, sino en Encomienda, i despues della, aunque
se dan en titulo, todavia se continua el ponerles clausula de
q̃
que
sean
amobiles
ad nutum, como lo dixe
en el capitulo 15. las quales Encomiendas ò Rectorias, verdadera i
propriamente no caen debaxo del
nombre de beneficio, ni requieren
dispensacion, aunque se concedan
à ilegitimos, como lo enseña una
glossa, i muchos Autores.