I en quanto à lo que se requiere, para que uno se pueda llamar propria i verdaderamente natural, originario, ò domiciliario de las Indias, ò de otras provincias, para poder tener en ellas oficios, i beneficios, ò para poder habitar, i tratar i contratar en las mesmas Indias, i como, i en que tiempo se adquiere esto? I que no basta que un estrangero tenga la carta Real, que llaman de naturaleza, para conseguirlo, sino es que en la mesma se halle especialmente dispensado, i habilitado para todo lo referido; se podra ver lo que dixe en otro capitulo, en que trato, si las Encomiendas de Indios, se puedẽ pueden dar à estrangeros,
Sup. lib. 3. c. 11.
i lo decidido i resuelto en esta materia por las leyes del derecho comun, i del Reino, Rebufo, Claperio, Azevedo, Garcia, Carleval, i otros muchos que ellos refieren.
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