Lo mesmo dize el Licenciado
Antonio de Leon,
añadiendo,
que los naturales de las Indias,
en los bienes, i emolumentos dellas, deben ser tenidos por hijos
legitimos, i ocupar el primer lugar, i los estraños por adoptivos,
ò legitimados, cuya gracia nunca
se puede estender en perjuizio de
los legitimos.