Siendo pues esto assi; i praticandose en casi toda la Christiandad, bien podemos atrevernos à dezir, que con mas fuerça i razon es justo i conveniente, que se observe, i pratique en los Obispados, Prebendas, i Beneficios de nuestras Indias Occidentales. En las quales, aun antes casi de estar eregidos, ni instituidos, los Reyes Catolicos començaron à prevenir, que fuessen Patrimoniales, como los de la Santa Iglesia de Palencia en España, segun consta delas pacciones, i capitulaciones que hizieron i assentaron con los primeros Prelados de la Isla Espa ñola, de las quales haze relacion Antonio de Herrera, i Yo mencion en otro capitulo.
I el que à este toca dize assi: Que los Benefi | cios que vacassen, ò se proveyessen despues de esta primera vez, se diessen à hijos legitimos, nacidos de los Castellanos en las Indias, i no à hijos de Indios, hasta que el Rey ò sus sucessores otra cosa determinassen; i que fuessen por suficiencia, procediendo por oposicion, i examen, como en el Obispado de Palencia.
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