Siendo pues esto assi; i praticandose en casi toda la Christiandad, bien podemos atrevernos à
dezir, que con mas fuerça i razon
es justo i conveniente, que se observe, i pratique en los Obispados, Prebendas, i Beneficios de
nuestras Indias Occidentales. En
las quales, aun antes casi de estar
eregidos, ni instituidos, los Reyes
Catolicos començaron à prevenir, que fuessen Patrimoniales, como los de la Santa Iglesia de Palencia en España, segun consta delas pacciones, i capitulaciones que
hizieron i assentaron con los primeros Prelados de la Isla Espa
ñola, de las quales haze relacion
Antonio de Herrera, i Yo mencion en otro capitulo.
I el que à
este toca dize assi:
Que los Benefi
|
cios
q̃
que
vacassen, ò se proveyessen despues de esta primera vez, se diessen
à hijos legitimos, nacidos de los Castellanos en las Indias, i no à hijos de
Indios, hasta que el Rey ò sus sucessores otra cosa determinassen;
i que
fuessen por suficiencia, procediendo por oposicion, i examen, como en
el Obispado de Palencia.