I en
quāto
quanto
à lo de la
Estrāgeria
Estrangeria
,
que es de lo que Yo pretendo tratar, casi en todo el Orbe Christiano està recebido por leyes, ò por
costumbres,
q̃
que
los Beneficios Eclesiasticos, i aun otros oficios temporales, no se puedan dar, ni conferir
à los
q̃
que
no fueren naturales, ò originarios del Reino, ò Provincia
donde se sirven. I aun en muchas
partes se requiere que sean de la
Diocesis, ò del mesmo lugar do estan sitos, i por esto los suelen llamar Beneficios Patrimoniales, i no
admiten à los de fuera, sino es con
particular permission, i dispensacion Real, i letras que llaman De
Naturaleza.