I en quāto quanto à lo de la Estrāgeria Estrangeria , que es de lo que Yo pretendo tratar, casi en todo el Orbe Christiano està recebido por leyes, ò por costumbres, que los Beneficios Eclesiasticos, i aun otros oficios temporales, no se puedan dar, ni conferir à los que no fueren naturales, ò originarios del Reino, ò Provincia donde se sirven. I aun en muchas partes se requiere que sean de la Diocesis, ò del mesmo lugar do estan sitos, i por esto los suelen llamar Beneficios Patrimoniales, i no admiten à los de fuera, sino es con particular permission, i dispensacion Real, i letras que llaman De Naturaleza.
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