I si la promocion es para dotrina de diferente idioma, queda el punto fuera de toda dificultad, como en conformidad de lo referido, lo dexò tambien declarado advertidamente la dicha cedula de 1634. aunque dissimulando algo el rigor del nuevo examen, quando no ay causa nueva, que obligue à hazerle, por escusar los largos viages, i otras descomodidades de los Religiosos por estas palabras: Pero es declaracion, que los examinados, i aprobados una vez, no han de bolver àserlo, ni por los proprios Arçobispos i Obispos, ni por sus sucessores. I esto se ha de entender para el mesmo Arçobispado, ò Obispado en que fueren examinados, i en que se les huviere dado, i diere la aprobacion como à tales Curas, sin limitacion alguna. Mas si sobreviniere causa que lo pida, ò por demeritos en la suficiencia, ò falta del idioma, ò por suceder, como de ordinario sucede, que traten de mudarse, i passarse à otra dotrina en que aya, i se hable otra lengua, es justo que se examinen, i declaro que pueden, i deben ser examinados de nuevo, porque ya no se halla en ellos aquella suficiencia, que mereciò la primera aprobacion, i assi lo podràn hazer i mandar los Arçobispos, i Obispos, para quietud de sus conciencias, &c.
Loading...