Pero ofrecese aora otra duda, i es, si el Religioso, ò qualquier
otro Clerigo Secular, una vez examinado, i aprobado ya por el
Ordinario, para tener i servir estos Curatos de Indios, sucediere
passar despues à otro Beneficio semejante, estarà obligado à passar
por nuevo examen, antes que se le
haga
colaciō
colacion
dèl. De la qual question fui consultado muchas vezes
en Lima por los Virreyes, i estos
dias se ventilò mucho en el Consejo de las Indias. I ciñendo en breves palabras, lo que Navarro, Rebufo, Flaminio Parisio, Quaranta, Riccio, Nicolao, Garcia, Lucarino, i otros muchos dizen,
en
muchas, digo, que el nuevo examen se requiere por forma, en
qualquier nueva provision de estos Beneficios, aunque el opositor sea un muy famoso Dotor, especialmente, si el primer examen,
se hizo ante diferente Prelado.