Pero ofrecese aora otra duda, i es, si el Religioso, ò qualquier otro Clerigo Secular, una vez examinado, i aprobado ya por el Ordinario, para tener i servir estos Curatos de Indios, sucediere passar despues à otro Beneficio semejante, estarà obligado à passar por nuevo examen, antes que se le haga colaciō colacion dèl. De la qual question fui consultado muchas vezes en Lima por los Virreyes, i estos dias se ventilò mucho en el Consejo de las Indias. I ciñendo en breves palabras, lo que Navarro, Rebufo, Flaminio Parisio, Quaranta, Riccio, Nicolao, Garcia, Lucarino, i otros muchos dizen,
en muchas, digo, que el nuevo examen se requiere por forma, en qualquier nueva provision de estos Beneficios, aunque el opositor sea un muy famoso Dotor, especialmente, si el primer examen, se hizo ante diferente Prelado.
Loading...