Punto digno de notar, por las Guardianias, i Prioratos de la Nueva-España, i algunos del Perù, que como he dicho tienen anexas estas dotrinas de que hablamos. I tambien para que se vea quanto se ajustò al Tridentino la cedula del año de 1609. de que dexo hecha relacion en el capitulo 15. que escusa de este concurso à los Regulares. Lo qual les pone en mayor obligacion de mirar, que sean tales como conviene los que nombrā nombran para las dichas dotrinas, aunque despues los aya de examinar, i aprobar el Ordinario, como vamos diziendo, i el ver que segũ segun Abad, i otros,
pues la Iglesia dispensa en que las tengan, por sola su necessidad, ò utilidad, no pueden salva cōciencia conciencia , poner en ellas sugetos, que no sean muy à proposito para servirlas.
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