Punto digno de notar, por las
Guardianias, i Prioratos de la
Nueva-España, i algunos del Perù, que como he dicho tienen anexas estas dotrinas de que hablamos. I tambien para que se vea
quanto se ajustò al Tridentino la
cedula del año de 1609. de que dexo hecha relacion en el capitulo
15. que escusa de este concurso à
los Regulares. Lo qual les pone
en mayor obligacion de mirar,
q̃
que
sean tales como conviene los que
nombrā
nombran
para las dichas dotrinas,
aunque despues los aya de examinar, i aprobar el Ordinario, como
vamos diziendo, i el ver que
segũ
segun
Abad, i otros,
pues la Iglesia
dispensa en que las tengan, por sola su necessidad, ò utilidad, no pueden salva
cōciencia
conciencia
, poner en ellas
sugetos, que no sean muy à proposito para servirlas.