Que en quanto à poner, i promover los Religiosos Curas, todas las
vezes que fuesse necessario, se hiziesse por el Virrey en nombre de su Magestad, guardandose en los nombramientos i promociones en NuevaEspaña la forma, con las calidades
i circunstancias con que se haze en
el Perù, porque de otra manera no
era la voluntad de su Magestad que
fuessen admitidos al exercicio, i
servicio de las dotrinas, ni que se
les acudiesse con los emolumentos
dellas.