Que en quanto à poner, i promover los Religiosos Curas, todas las vezes que fuesse necessario, se hiziesse por el Virrey en nombre de su Magestad, guardandose en los nombramientos i promociones en NuevaEspaña la forma, con las calidades i circunstancias con que se haze en el Perù, porque de otra manera no era la voluntad de su Magestad que fuessen admitidos al exercicio, i servicio de las dotrinas, ni que se les acudiesse con los emolumentos dellas.
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