He hallado tambien otra cedula harto celebre para el caso, dada en Madrid à tres de Deziembre del año de 1570.
Extat d 1. tom. pag. 103.
que manda | que en estas dotrinas, ò Vicarias del cargo de Religiosos, se hagan Convẽtos Conventos de tres ò quatro dellos por lo menos, para que assi no estèn solos, i se administre mejor lo tocante à los Indios, lo qual se conforma con la disposiciō disposicion del derecho comũ comun ,
que à los que dellos fuessen Curas, les ordena lleven, i tengan consigo otro compañero de su mesmo Convento, por la propria razon. I à esto parece mirò otra cedula del Pardo de 20. de Noviembre de 1606. que manda se tenga cuidado de que se pongan siempre dos Religiosos en las dotrinas, uno viejo, i otro moço, lo qual se observa en las del Nuevo Reino de Granada.
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