He hallado tambien otra cedula harto celebre para el caso, dada en Madrid à tres de Deziembre del año de 1570.
Extat d 1.
tom. pag. 103.
que manda
|
que en estas dotrinas, ò Vicarias
del cargo de Religiosos, se hagan
Convẽtos
Conventos
de tres ò quatro dellos
por lo menos, para
q̃
que
assi no estèn
solos, i se administre mejor lo tocante à los Indios, lo qual se conforma
cō
con
la
disposiciō
disposicion
del derecho
comũ
comun
,
que à los que dellos fuessen Curas, les ordena lleven, i tengan consigo otro compañero de su
mesmo Convento, por la propria
razon. I à esto parece mirò otra
cedula del Pardo de 20. de Noviembre de 1606. que manda se
tenga cuidado de que se pongan
siempre dos Religiosos en las dotrinas, uno viejo, i otro moço, lo
qual se observa en las del Nuevo
Reino de Granada.