I que hablando especialmente
en los terminos de estas Dotrinas
i de lo que se relaxan en ellas, ponderan el Padre Ioseph de Acosta,
i otros testigos domesticos de entre ellos mesmos, con cuya remission me contento.
I con añadir,
que aun
dẽtro
dentro
de las mesmas Iglesias Seculares, ò Parochiales,
dō
de
donde
colegialmente viven los Monges, no se les permite tener Cura
de Almas, sino antes les debe el Obispo poner un Capellan Secular
que cure del pueblo, como lo dize un Texto elegante, en el qual
dan por razon los que le comentan,
que estas ocupaciones son
mas proprias de Seculares, i que
à los Frailes se les han de quitar
todas ocasiones de andar vagantes, i visitar i conversar mugeres,
aunque sea para confessarlas.