Porque para quitarselas, se cō sideraba consideraba en primer lugar, lo que avemos dicho, de que esta ocupacion por su naturaleza pide Clerigos Seculares, i excluye los Regulares, i demas de esso, que el admitir à estos, fue por dispensaciō dispensacion , i mientras huviesse bastante numero de Clerigos idoneos i suficientes, i que pues ya los avia, cessando la causa de la necessidad, devia cessar tambien su indulgencia, como lo dispone el derecho.
Sin que de esto pudiessen formar quexa justificada los Religiosos, pues el mesmo Breve de Pio V. en que mas estriban, i todas las cedulas Reales que dello tratan, dizen se les dieron en precario, ò en interim por el dicho defeto, i puede qualquiera revocar en casos tales sus permissiones.
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