Porque para quitarselas, se
cō
sideraba
consideraba
en primer lugar, lo que
avemos dicho, de que esta ocupacion por su naturaleza pide Clerigos Seculares, i excluye los Regulares, i demas de esso, que el admitir à estos, fue por
dispensaciō
dispensacion
,
i mientras huviesse bastante numero de Clerigos idoneos i suficientes, i
q̃
que
pues ya los avia, cessando
la causa de la necessidad, devia cessar tambien su indulgencia, como
lo dispone el derecho.
Sin que de
esto pudiessen formar quexa justificada los Religiosos, pues el mesmo Breve de Pio V. en que mas
estriban, i todas las cedulas Reales que dello tratan, dizen se les
dieron en precario, ò en interim
por el dicho defeto, i puede qualquiera revocar en casos tales sus
permissiones.