Lo qual hallo que tambien se
avia proveido antes, por otra cedula dada en Madrid à 1 de Iulio
de 1551. de la qual suplicaron algunos Prelados de la Nueva-Es
paña, i especialmente los de Mexico, Mechoacan, i Huaxaca, pero
todavia se mandò guardar, precediendo conocimiento de causa, i
en contraditorio juizio, por otra
de 9. de Agosto del año de 1561.
en que estàn insertas las sentencias, que el Consejo pronunciò en
este pleito, i demas demandarse
conservar las dotrinas à los Frailes, se declarò en ellas,
Los dexassen oir de penitencia libremente, i
hazer las demas cosas, que hazian, i
podian hazer los Clerigos puestos
por los Obispos;
pero no entrometerse
en el conocimiento de causas contenciosas matrimoniales, sin consentimiento de los dichos Prelados.