Lo qual hallo que tambien se avia proveido antes, por otra cedula dada en Madrid à 1 de Iulio de 1551. de la qual suplicaron algunos Prelados de la Nueva-Es paña, i especialmente los de Mexico, Mechoacan, i Huaxaca, pero todavia se mandò guardar, precediendo conocimiento de causa, i en contraditorio juizio, por otra de 9. de Agosto del año de 1561.
en que estàn insertas las sentencias, que el Consejo pronunciò en este pleito, i demas demandarse conservar las dotrinas à los Frailes, se declarò en ellas, Los dexassen oir de penitencia libremente, i hazer las demas cosas, que hazian, i podian hazer los Clerigos puestos por los Obispos; pero no entrometerse en el conocimiento de causas contenciosas matrimoniales, sin consentimiento de los dichos Prelados.
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