El qual Breve se halla confirmado à la letra por otro de Gregorio XIV. de 16. de Setiembre del año de 1591. i de ellos haze mencion el Maestro Veracruz en su compendio Indico, Fr. Manuel Rodriguez, i otros Autores,
pretendiendo en fuerça dellos, que los Religiosos de las Indias, no solo pueden tener i servir estos Curatos ò dotrinas de Indios, sin dispensacion, i licencia de los Ordinarios, sino que aun sus Prelados les pueden compeler à que las tẽ gan tengan , i sirvan, i que à todos ellos generalmẽte generalmente les està concedido, que puedan exercer el oficio de Parrochos, no solo en los Monasterios de sus ordenes, sino tambien fuera dellos, en los lugares que les estā estan assignados, ò se les assignaren; assimesmo sin necessitar para esto de licencia del Ordinario Diocesano. I que aunque el dicho Breve de Pio V. se pidiò por la Magestad de Felipe II. solo para las Ordenes Mendicantes, como de su narrativa se colige, se concediò para todas las Religiones, i por el consiguiente, se comprehenden tambien en èl los de la Merced, los quales, aunque no sean Mendicantes, gozan de los privilegios de los que lo son, i assi tienen, i pueden tener muchas de las dichas dotrinas.
Loading...