El qual Breve se halla confirmado à la letra por otro de Gregorio XIV. de 16. de Setiembre
del año de 1591. i de ellos haze
mencion el Maestro Veracruz en
su compendio Indico, Fr. Manuel
Rodriguez, i otros Autores,
pretendiendo en fuerça dellos,
q̃
que
los Religiosos de las Indias, no solo pueden tener i servir estos Curatos ò dotrinas de Indios, sin dispensacion, i licencia de los Ordinarios, sino que aun sus Prelados
les pueden compeler à que las
tẽ
gan
tengan
, i sirvan, i que à todos ellos
generalmẽte
generalmente
les està concedido,
q̃
que
puedan exercer el oficio de Parrochos, no solo en los Monasterios
de sus ordenes, sino tambien fuera
dellos, en los lugares que les
estā
estan
assignados, ò se les assignaren; assimesmo sin necessitar para esto
de licencia del Ordinario Diocesano. I que aunque el dicho Breve
de Pio V. se pidiò por la Magestad de Felipe II. solo para las Ordenes Mendicantes, como de su
narrativa se colige, se concediò
para todas las Religiones, i por
el consiguiente, se comprehenden
tambien en èl los de la Merced,
los quales, aunque no sean Mendicantes, gozan de los privilegios
de los que lo son, i assi tienen, i
pueden tener muchas de las dichas dotrinas.