I aunque esta Bula,
cuya data es de 20. de Mayo del año de 1522. solo da licencia à los Mendicantes, para que con orden de sus Superiores, i aprobacion del Consejo, puedan libre, i licitamente passar à las Indias, à convertir i instruir en la Fè los naturales dellas, dio causa, i origen para que tambien se les encargassen, como he dicho, las dotrinas, ò beneficios de los pueblos à que los mesmos Indios se reducian; pero esto siempre con advertencia, de que las tuviessen, i sirviessen precariamente, i como en deposito, mientras huviesse Sacerdotes seculares suficientes en numero, i capacidad para poder regirlas, i administrarlas, como expressamente se declara por otras muchas cedulas que se podràn ver en el primer Tomo de las impressas,
i en especial por una dada en Lisboa à 6. de Deciembre de 1583. que es del tenor siguiente. El Rey. Reverendo en Christo Padre Obispo de Tlaxcala, del nuestro Consejo: Ya sabeis, como conforme à lo ordenado i establecido por la santa Iglesia Romana, i à la antigua costumbre, recebida, i guardada en la Christiandad, à los Clerigos pertenece la administracion de los santos Sacramentos, en la Rectoria de las Parroquias de las Iglesias, ayudandose como de coadjutores en el predicar, i confessar, de los Religiosos de las ordenes. I que si en essas partes, por concession Apostolica, se han encargado à los Religiosos de las Mendicantes dotrinas, ò Curazgos, fue por la falta que a via de los dichos Clerigos Sacerdotes, i la comodidad que los dichos Religiosos tendrian para ocuparse en la conversion, dotrina, i enseñamiento de los naturales, con el exemplo, i aprovechamiento que se requiere. I que supuesto que este fue el fin, que para ordenarlo se tuvo, i que el efeto ha sido conforme à lo que se procuraba, i procura, i que con vida Apostolica, i santa perseverancia, han hecho tanto fruto, que por su dotrina, mediante la gracia i ayuda de nuestro Señor, ha venido à su conocimiento tanta multitud de almas. Pero porque conviene reducir este negocio à su principio, i que en quanto fuere possible, se restituya al comun, i recebido uso de la Iglesia, lo que toca à las dichas Rectorias de Parroquias, i dotrinas, demanera que no aya falta en los dichos Indios: Os ruego, i encargo, que de aqui adelante, aviendo Clerigos idoneos, i suficientes, los proveais en los dichos Curazgos, dotrinas, i Beneficios, prefiriendolos à los Frailes, i guardandose en la dicha provision la orden que se refiere en el titulo de nuestro Patronazgo. I en el entretanto que no huviere todos los que cōviene conviene para todas las dichas dotrinas, i beneficios, repartireis los que quedaren igualmente entre los ordenes que ay en essas provincias; demanera, que aya de todos, para que cada uno trabaje, segun su obligacion, de aventajarse en tan santo, i Apostolico exercicio. I velareis sobre todo como buen Pastos, para que los inferiores esten vigilantes, i descargando nuestra conciencia, i la vuestra, se haga entre essos naturales el fruto que conviene, &c.
Loading...