AVnqve conforme las ordinarias Reglas del derecho los Varones que professan Religiones
Mendicā
tes
Mendicantes
, i mucho menos las que
llamā
llaman
Monasticas, no pueden tener beneficios curados, como lo enseñan
muchos Textos, i Autores.
Esto se limita por todos, quando para tenerlos precede dispensacion
del Romano Pontifice, que les
puede i suele cometer, i encargar
este cuidado, por alguna necessidad, ò utilidad dela Iglesia, ò por
aver falta de Clerigos Seculares.