AVnqve conforme las ordinarias Reglas del derecho los Varones que professan Religiones Mendicā tes Mendicantes , i mucho menos las que llamā llaman Monasticas, no pueden tener beneficios curados, como lo enseñan muchos Textos, i Autores. Esto se limita por todos, quando para tenerlos precede dispensacion del Romano Pontifice, que les puede i suele cometer, i encargar este cuidado, por alguna necessidad, ò utilidad dela Iglesia, ò por aver falta de Clerigos Seculares.
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