I assi, dexado lo que el derecho comun requiere con tanto aprieto, cerca de la pericia del idioma de los Curas, i Beneficiados de qualquier Provincia,
En las de nuestras Indias està esto tan encar gado, como parece por las cedulas que voy comentando, i por otras que traxe en otro capitulo,
Sup. lib. 2. cap. 26.
que encargan, que los Indios sean enseñados à hablar nuestra lengua, i que mientras esto no se consiguiere, procuremos nosotros aprender con cuidado la suya.
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