I assi, dexado lo que el derecho
comun requiere con tanto aprieto, cerca de la pericia del idioma
de los Curas, i Beneficiados de
qualquier Provincia,
En las de
nuestras Indias està esto tan encar
gado, como parece por las cedulas que voy comentando, i por otras que traxe en otro capitulo,
que encargan, que los Indios sean
enseñados à hablar nuestra lengua, i que mientras esto no se consiguiere, procuremos nosotros aprender con cuidado la suya.