Demanera, que assi por lo referido, como por escusar el escrupulo, de
q̃
que
personas tan legas como
Virreyes, i Governadores,
aunq̃
aunque
sea juntandose
cō
con
los Prelados, se
mezclen, ni entrometan en
conocimiẽto
conocimiento
, i
deposiciō
deposicion
de Clerigos, i
Beneficiados, de
q̃
que
por Derecho
Canonico estàn inhibidos,
tengo
por mucho mas sano consejo, que
del todo cesse este modo de proceder, llamado,
Cōcordia
Concordia
, pues ya
virtualmẽte
virtualmente
està revocado por la dicha cedula de 1609. i
q̃
que
los Prelados por medios juridicos,
conozcā
conozcan
de las culpas de sus Beneficiados, i
Dotrineros, i convencidos dellas
les castiguen como lo
merecierẽ
merecieren
,
pues el Tridentino
les ordena,
q̃
que
assi lo
hagā
hagan
, i les permite llevar à
execuciō
execucion
las sentencias
q̃
que
pronunciaren, sin embargo de
apelaciō
apelacion
, i
poderlos
suspẽder
suspender
de oficio, i beneficio, mientras
cōtra
contra
ellos se processare, si juzgaren
q̃
que
esto conviene, i poner otros Clerigos,
q̃
que
en el
interin sirvan en su lugar.