Demanera, que assi por lo referido, como por escusar el escrupulo, de que personas tan legas como Virreyes, i Governadores, aunq̃ aunque sea juntandose con los Prelados, se mezclen, ni entrometan en conocimiẽto conocimiento , i deposiciō deposicion de Clerigos, i Beneficiados, de que por Derecho Canonico estàn inhibidos,
tengo por mucho mas sano consejo, que del todo cesse este modo de proceder, llamado, Cōcordia Concordia , pues ya virtualmẽte virtualmente està revocado por la dicha cedula de 1609. i que los Prelados por medios juridicos, conozcā conozcan de las culpas de sus Beneficiados, i Dotrineros, i convencidos dellas les castiguen como lo merecierẽ merecieren , pues el Tridentino
les ordena, que assi lo hagā hagan , i les permite llevar à execuciō execucion las sentencias que pronunciaren, sin embargo de apelaciō apelacion , i poderlos suspẽder suspender de oficio, i beneficio, mientras cōtra contra ellos se processare, si juzgaren que esto conviene, i poner otros Clerigos, que en el interin sirvan en su lugar.
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