I por ser como es regular, que
siempre donde el Rey es Patron, i
està ausente, se requiera el consentimiento i presentacion, ò direccion del que està en su lugar.
I
porque se hazian estas elecciones
en dicha forma, i tan casualmente,
no se concedian los Curatos, ò dotrinas en modo, i titulo de beneficio perpetuo i colativo, sino solo
en servicio, totalmente amovible
à voluntad sola i absoluta del concedente, porque supiessen que en
hallandose otro Ministro mas à
proposito, ò en introduciendose
otra mejor forma en esta materia,
se las podian quitar, i tambien para que esto les sirviesse de estimulo
de
cũplir
cumplir
cō
con
mayor atencion, i cuidado las obligaciones de su cargo.