I por ser como es regular, que siempre donde el Rey es Patron, i està ausente, se requiera el consentimiento i presentacion, ò direccion del que està en su lugar.
I porque se hazian estas elecciones en dicha forma, i tan casualmente, no se concedian los Curatos, ò dotrinas en modo, i titulo de beneficio perpetuo i colativo, sino solo en servicio, totalmente amovible à voluntad sola i absoluta del concedente, porque supiessen que en hallandose otro Ministro mas à proposito, ò en introduciendose otra mejor forma en esta materia, se las podian quitar, i tambien para que esto les sirviesse de estimulo de cũplir cumplir con mayor atencion, i cuidado las obligaciones de su cargo.
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