Pero las que pueden importar para las Indias, son, si el Cabildo en Sedevacante procederà con Adjuntos? I si este privilegio se comunica à los Racioneros?
I Yo le añado otra, que èl olvidò, conviene à saber, si la potestad de los Adjuntos cessa en pronunciandose la difinitiva, ô dura hasta que plenamente se ponga en execucion? La qual mueve don Feliciano de Vega,
resolviendo, que expira con la sentencia, i que assi lo tuvo el Dotor Sahagun Primario insigne de Salamanca. Tambien es question, que puede importar en las Indias, si fuesse un Prebendado juntamente Cura en algunas Iglesias de ellas en que esto se usa, como arriba diximos, si se avrà de proceder contra èl con Adjuntos, en los delitos ò excessos que se le imputassen en el Curato? I la he hallado tocada en una decision de Rota que refiere Serafino de Olivares,
Seraph. decis. 1058.
resolviendo que no, porq̃ porque son distintos estos oficios, aunque concurran en una persona. Punto sobre que escriviò doctamẽte doctamente Grivelo, i Yo muy latamente en otros lugares.
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