Pero las que pueden importar
para las Indias, son, si el Cabildo
en
Sedevacante procederà con Adjuntos? I si este privilegio se comunica à los Racioneros?
I Yo le
añado otra, que èl olvidò, conviene à saber, si la potestad de los Adjuntos cessa en pronunciandose la
difinitiva, ô dura hasta que plenamente se ponga en execucion? La
qual mueve don Feliciano de Vega,
resolviendo, que expira con
la sentencia, i que assi lo tuvo el
Dotor Sahagun Primario insigne
de Salamanca. Tambien es question, que puede importar en las Indias, si fuesse un Prebendado juntamente Cura en algunas Iglesias
de ellas en que esto se usa, como
arriba diximos, si se avrà de proceder contra èl con Adjuntos, en
los delitos ò excessos que se le imputassen en el Curato? I la he hallado tocada en una decision de
Rota que refiere Serafino de Olivares,
resolviendo que no,
porq̃
porque
son distintos estos oficios, aunque
concurran en una persona. Punto
sobre que escriviò
doctamẽte
doctamente
Grivelo, i Yo muy latamente en otros
lugares.