Fuera de que en todas las cosas que pertenecen à la jurisdicion ordinaria de los Obispos, su potestad i autoridad, i la de sus Vicarios, se juzga ser una mesma; como lo prueban i resuelven, despues de otros, Flaminio Parisio, Garcia, i Narbona,
testificando, que assi lo tiene recebido la Iglesia en todas partes. Lo qual es cierto en tanto grado, que aun quando las dichas cedulas usaran de palabras taxativas, diziendo, que solamẽte solamente tuviessen voto el Prelado, Dean, i Cabildo, todavia, ausente el Prelado, no se podia, ni debia tener por excluso su Vicario general, por la representacion que en èl concurre de la jurisdicion i dignidad Episcopal, como consta de los casos, i exemplos de las censuras generales, i examen de las causas matrimoniales, que pone el Concilio de Trento, i lo que cerca dellos declaran muchos Autores,
resolviendo, que no bastarà inclusion del Prelado, para inducir exclusion del Vicario, sino es que este se halle excluso por palabras expressas, como el mesmo Concilio lo dize en otro lugar, sobre el qual lo notaron Gracia. i Gutier. referidos por Agustin Barbosa.
Loading...