Fuera de que en todas las cosas
que pertenecen à la jurisdicion ordinaria de los Obispos, su potestad i autoridad, i la de sus Vicarios, se juzga ser una mesma; como
lo prueban i resuelven, despues de
otros, Flaminio Parisio, Garcia, i
Narbona,
testificando, que assi
lo tiene recebido la Iglesia en todas partes. Lo qual es cierto en
tanto grado, que aun quando las
dichas cedulas usaran de palabras
taxativas, diziendo, que
solamẽte
solamente
tuviessen voto el Prelado, Dean, i
Cabildo, todavia, ausente el Prelado, no se podia, ni debia tener
por excluso su Vicario general,
por la representacion
q̃
que
en èl concurre de la jurisdicion i dignidad
Episcopal, como consta de los casos, i exemplos de las censuras generales, i examen de las causas matrimoniales, que pone el Concilio
de Trento, i lo que cerca dellos declaran muchos Autores,
resolviendo, que no bastarà inclusion
del Prelado, para inducir exclusion del Vicario, sino es que este
se halle excluso por palabras expressas, como el mesmo Concilio
lo dize en otro lugar, sobre el qual
lo notaron Gracia. i Gutier. referidos por Agustin Barbosa.