I en fuerça de la semejança de
estos casos, debemos
tambiẽ
tambien
tener
por presentes, i residentes à otros
qualesquier Prebendados, que se
escusaren por otras justas, publicas, i legitimas causas, principalmente si estas se ocasionassen de necessidad, de acudir à
llamamiẽtos
llanamientos
,
ò mandamientos de su Santidad, ò
del Rey nuestro Señor, convenientes, i concernientes à su servicio,
como latamente lo prueban Covarruv. i otros referidos por un Moderno,
quedā
quedan
por
razō
razon
, la precisa
obediencia, que aunque sean Clerigos, deben à sus Reyes, en acudir à lo que por ellos se les ordena, i venir à sus llamamientos de
qualquier puesto, i dignidad en
q̃
que
se hallen, aunque por otra parte
los llame à si su Metropolitano.