A las quales soluciones añade
otras, dignas de leerse, Mauricio
de Alcedo, i Prospero Agustino
el Adicionador de Quaranta,
diziendo, que en favor de esta parte ay expressas declaraciones delos
Cardenales, i aun Breve expedido
por el Romano Pontifice, en
q̃
que
se
prohibe à los Obispos transferidos, administrar, ò exercer cosa alguna delas tocantes al primer Obispado, despues de aver tenido
noticia cierta de su translacion al
segundo. I que para escusar las
cō
tiendas
contiendas
, i diferencias, que resultan de lo contrario, suelen los que
son cuerdos, en teniendo esta noticia, ausentarse de la primera
Iglesia, yendose à su tierra, ò à
otros lugares, à esperar las Bulas de su translacion i confirmacion.