A las quales soluciones añade otras, dignas de leerse, Mauricio de Alcedo, i Prospero Agustino el Adicionador de Quaranta,
diziendo, que en favor de esta parte ay expressas declaraciones delos Cardenales, i aun Breve expedido por el Romano Pontifice, en que se prohibe à los Obispos transferidos, administrar, ò exercer cosa alguna delas tocantes al primer Obispado, despues de aver tenido noticia cierta de su translacion al segundo. I que para escusar las cō tiendas contiendas , i diferencias, que resultan de lo contrario, suelen los que son cuerdos, en teniendo esta noticia, ausentarse de la primera Iglesia, yendose à su tierra, ò à otros lugares, à esperar las Bulas de su translacion i confirmacion.
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