Lo que la tiene mayor, i se ventilò en Lima en la vacante del Rever. Arçobispo don Bartolome Lobo Guerrero, es si podrà el Cabildo
Sedevacante, revocar por solo
su beneplacito al Vicario general,
que una vez huviere nombrado,
porque aunque en el que nombran
los Obispos, dixe ya lo que ay de
derecho, i costumbre en otro capitulo,
ay muchos, que tienen por
de diferente calidad la nominacion
que se haze por el Cabildo, por parecerles, que en este es mas preciso que no pueda ser revocado, por
que su eleccion, aunque hecha por
el Cabildo, se haze en execucion
i cumplimiento de lo que les manda el Concilio, i assi no tienen mano para alterarla, ni revocarla sin
justa causa, como refiriendo à Vgol. Suar. Quarant. Thomas Sanchez. Genuense, i otros, i inclinandose à esta opinion, i trayendo por
ella algunas declaraciones de Cardenales, lo dize Nicolao Garcia.
I fuera de los alegados por el, parece siente lo mesmo Aloisio Riccio. Rague, Seller, i Agustin Barbosa,
añadiendo, que esto es cierto en tanto grado, que procederà
aunque al tiempo de su nominacion, se aya puesto clausula de que
le puedan revocar con causa i sin
ella, i que si admitieramos lo con
trario, ninguno de estos Vicarios
pudiera administrar justicia libremente contra los capitulares, ni
sus dependientes.