Lo que la tiene mayor, i se ventilò en Lima en la vacante del Rever. Arçobispo don Bartolome Lobo Guerrero, es si podrà el Cabildo Sedevacante, revocar por solo su beneplacito al Vicario general, que una vez huviere nombrado, porque aunque en el que nombran los Obispos, dixe ya lo que ay de derecho, i costumbre en otro capitulo,
Sup. hoc li. c. 8.
ay muchos, que tienen por de diferente calidad la nominacion que se haze por el Cabildo, por parecerles, que en este es mas preciso que no pueda ser revocado, por que su eleccion, aunque hecha por el Cabildo, se haze en execucion i cumplimiento de lo que les manda el Concilio, i assi no tienen mano para alterarla, ni revocarla sin justa causa, como refiriendo à Vgol. Suar. Quarant. Thomas Sanchez. Genuense, i otros, i inclinandose à esta opinion, i trayendo por ella algunas declaraciones de Cardenales, lo dize Nicolao Garcia.
I fuera de los alegados por el, parece siente lo mesmo Aloisio Riccio. Rague, Seller, i Agustin Barbosa,
añadiendo, que esto es cierto en tanto grado, que procederà aunque al tiempo de su nominacion, se aya puesto clausula de que le puedan revocar con causa i sin ella, i que si admitieramos lo con trario, ninguno de estos Vicarios pudiera administrar justicia libremente contra los capitulares, ni sus dependientes.
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