I es muy de notar lo que añade
el mesmo Nicolao Garcia,
conviene à saber, que este requisito
del Concilio no se estiende à los
Provisores nombrados por el Cabildo de las Iglesias Colegiales
en
Sedevacante; porque solo habló de las Catedrales, i que assi
està declarado por la Congregacion de los Eminentissimos Cardenales, los quales es verosimil,
q̃
que
declararan lo mesmo, por la mesma razon, si se les preguntarà lo
del juez Metropolitano, i mas si
este fuera Arcediano, como el de
nuestro caso, de quien dize el Concilio, i muchos Textos, i Autores
que es ojo del Obispo, i su
Assessor, i que
ipso iure por muerte suya, queda por Vicario, i Ordinario en
Sedevacante, en interim, que no se nombra otro por
el Cabildo. I que ha de ser graduado por lo menos de Licenciado en Teologia, ò derecho Canonico, aunque esto se ha declarado,
que solo procede en los Arcedianatos que tienen anexa
jurisdiciō
jurisdicion
,
como lo refiere Aloisio Riccio.