A lo qual añado, que en el caso
propuesto, el Arcediano de Lima,
aun no era Vicario General del
Cabildo
Sedevacante, sino juez
Metropolitano,
nōbrado
nombrado
por èl,
en conformidad de lo que el derecho le permite, cerca de poder restringir la jurisdicion del Vicario
General, como le pareciere, ò dividirsela, ò reservar en si algunos
casos, i aun quitarselos despues de
averselos concedido, como consta
de lo que dizen Iuan Gutierrez, i
otros Autores,
Dedonde se sigue, que quando aun dieramos,
q̃
que
en el Vicario fuera precisa la forma del Concilio, no se debia estender al juez Metropolitano, de
quien no habla, i debia quedar este caso en terminos de derecho comun.