A lo qual añado, que en el caso propuesto, el Arcediano de Lima, aun no era Vicario General del Cabildo Sedevacante, sino juez Metropolitano, nōbrado nombrado por èl, en conformidad de lo que el derecho le permite, cerca de poder restringir la jurisdicion del Vicario General, como le pareciere, ò dividirsela, ò reservar en si algunos casos, i aun quitarselos despues de averselos concedido, como consta de lo que dizen Iuan Gutierrez, i otros Autores,
Dedonde se sigue, que quando aun dieramos, que en el Vicario fuera precisa la forma del Concilio, no se debia estender al juez Metropolitano, de quien no habla, i debia quedar este caso en terminos de derecho comun.
Loading...