Tambien se suele poner en duda, si el Cabildo Sedevacante puede hazer colacion de las Prébendas i beneficios. De la qual tratan muchos Autores, que refiere el mesmo Nicolao Garcia.
Pero segun è i otros, se resuelve facilmente, distinguiendo las colaciones merè libres, i voluntarias, de las debidas, i necessarias. Porque las primeras estàn oy por privilegios ò costumbres reservadas à solos los Obispos, ò sus Vicarios, i assi no sucedẽ suceden en esse derecho sus Cabildos Sedevacante, como ni en las presentaciones ò elecciones que competen à los mesmos Prelados.
Pero las segundas, como son forçosas, i se tienen mas por cō firmaciones confirmaciones , que por colaciones ò instituciones, quales son todas las de las Indias, pues se hazen para poner en execucion las presentaciones hechas por nuestros Reyes, que son unicos Patronos de todo lo Eclesiastico dellas, bien las puedẽ pueden hazer los dichos Cabildos, ò sus Vicarios para ello nombrados, como lo dizen muchos Textos, i Dotores,
i entre ellos Sebastiano Nevio, que trata dela potestad de estos Cabildos en dar i conferir feudos, Canonicatos, i otras cosas semejantes.
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