Tambien se suele poner en duda, si el Cabildo
Sedevacante puede hazer colacion de las Prébendas i beneficios. De la qual tratan
muchos Autores, que refiere el
mesmo Nicolao Garcia.
Pero
segun è i otros, se resuelve facilmente, distinguiendo las colaciones merè libres, i voluntarias, de
las debidas, i necessarias. Porque
las primeras estàn oy por privilegios ò costumbres reservadas à solos los Obispos, ò sus Vicarios, i
assi no
sucedẽ
suceden
en esse derecho sus
Cabildos
Sedevacante, como ni
en las presentaciones ò elecciones
que competen à los mesmos Prelados.
Pero las segundas, como
son forçosas, i se tienen mas por
cō
firmaciones
confirmaciones
, que por colaciones ò
instituciones, quales son todas las
de las Indias, pues se hazen para
poner en execucion las presentaciones hechas por nuestros Reyes,
q̃
que
son unicos Patronos de todo lo
Eclesiastico dellas, bien las
puedẽ
pueden
hazer los dichos Cabildos, ò sus
Vicarios para ello nombrados, como lo dizen muchos Textos, i Dotores,
i entre ellos Sebastiano
Nevio, que trata dela potestad de
estos Cabildos en dar i conferir
feudos, Canonicatos, i otras cosas
semejantes.