I aviendoseme opuesto en contrario, que si al Cabildo
Sedevacante se le daba esta facultad de
poder Sindicar al Fiscal de su Obispo defunto, podriamos recelar, que ningun Fiscal en vida del,
se atreveria à exercer su oficio libremente contra los capitulares,
viendo que ha de caer en sus manos, respondi, que essa
consideraciō
consideracion
tocaba mas al que haze la ley, que
al juez que la ha de executar, i que
semejantes recelos nunca deben
embaraçar las disposiciones, que
en si se tienen por justificadas, como lo dize
biẽ
bien
una ley;
demas de
que quando el Fiscal Sindicado
tuviesse sospecha de algunos à quienes por la obligacion de su oficio
huviesse acusado, los podia recusar, que es el remedio que en tales
casos da, i aconseja à los Sindi|
dicados Paris de Puteo.