I aviendoseme opuesto en contrario, que si al Cabildo Sedevacante se le daba esta facultad de poder Sindicar al Fiscal de su Obispo defunto, podriamos recelar, que ningun Fiscal en vida del, se atreveria à exercer su oficio libremente contra los capitulares, viendo que ha de caer en sus manos, respondi, que essa consideraciō consideracion tocaba mas al que haze la ley, que al juez que la ha de executar, i que semejantes recelos nunca deben embaraçar las disposiciones, que en si se tienen por justificadas, como lo dize biẽ bien una ley;
demas de que quando el Fiscal Sindicado tuviesse sospecha de algunos à quienes por la obligacion de su oficio huviesse acusado, los podia recusar, que es el remedio que en tales casos da, i aconseja à los Sindi| dicados Paris de Puteo.
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