Pero lo que toca à la dispensacion de los intersticios, Yo lo en
tiendo, i juzgo se debe praticar,
passado un año despues de la
Sedevacente. Porque supuesto que dentro del no puede el Cabildo conceder licencia para recebir ordenes, ni dar letras dimissorias, que
llaman Reverendas, para esse efeto, como lo tiene declarado, i dispuesto el derecho Canonico,
tā
poco
tampoco
parece que podrà, ni tendrà
necessidad de dar las dispensaciones de los intersticios, ni otras
q̃
que
se enderezaren, ò prepararen para
recebir dichos ordenes, segun la regla vulgar del derecho, de que à
quien se prohibe lo preparado, le
està prohibido tambien lo preparatorio.