Pero lo que toca à la dispensacion de los intersticios, Yo lo en tiendo, i juzgo se debe praticar, passado un año despues de la Sedevacente. Porque supuesto que dentro del no puede el Cabildo conceder licencia para recebir ordenes, ni dar letras dimissorias, que llaman Reverendas, para esse efeto, como lo tiene declarado, i dispuesto el derecho Canonico,
tā poco tampoco parece que podrà, ni tendrà necessidad de dar las dispensaciones de los intersticios, ni otras que se enderezaren, ò prepararen para recebir dichos ordenes, segun la regla vulgar del derecho, de que à quien se prohibe lo preparado, le està prohibido tambien lo preparatorio.
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