I de los mesmos resulta averse
justamente puesto muchas vezes
en duda en estas partes de las Indias, si el Cabildo
Sedevacante
puede dispensar en los intersticios
para las ordenes, porque esta facultad parece que por el Concilio
Tridẽtino
Tridentino
està cometida al buen
juizio de los Obispos, considerada la necessidad, i utilidad de la
Iglesia, como latamente lo dizen
Navarro, Salzedo, Mayolo, i otro Autores.
Aunque la contraria opinion es mas recebida, i ha
prevalecido en la pratica, por parecer que esta facultad no està anexa ò embebida enla dignidad Episcopal, por particular
comissiō,
comission
sino por la disposicion del dicho
Concilio, i ser dotrina corriente
en esta materia, que el Cabildo sucede en todo lo que pertenece al
Prelado, no solo por jurisdicion
ordinaria, que le estè concedida
por derecho comun general, sino
tambien por especial, como proceda del mesmo derecho comun, segun la dotrina de Abad, i otros
muchos.