I de los mesmos resulta averse justamente puesto muchas vezes en duda en estas partes de las Indias, si el Cabildo Sedevacante puede dispensar en los intersticios para las ordenes, porque esta facultad parece que por el Concilio Tridẽtino Tridentino
està cometida al buen juizio de los Obispos, considerada la necessidad, i utilidad de la Iglesia, como latamente lo dizen Navarro, Salzedo, Mayolo, i otro Autores.
Aunque la contraria opinion es mas recebida, i ha prevalecido en la pratica, por parecer que esta facultad no està anexa ò embebida enla dignidad Episcopal, por particular comissiō, comission sino por la disposicion del dicho Concilio, i ser dotrina corriente en esta materia, que el Cabildo sucede en todo lo que pertenece al Prelado, no solo por jurisdicion ordinaria, que le estè concedida por derecho comun general, sino tambien por especial, como proceda del mesmo derecho comun, segun la dotrina de Abad, i otros muchos.
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