El qual arbitrio, aunque siempre es muy circunspecto, i justificado, lo seria mas, si se hiziesse la distribucion en Indios pobres, i otras limosnas, i urgentes necessidades, que piden socorro, i remedio en las mesmas provincias de las Indias, de donde estas rentas proceden. Porque assi lo pide, i | persuade la regla de la caridad, que llaman bien ordenada.
Pero no apretando essas mucho, bien me conformò, en que se pueden distribuir en limosnas hechas à hospitales, ò personas pobres de España, i aun (lo que mas es) en gastos de las guerras, que se ofrecen contra Infieles, Hereges, i Rebeldes, especialmente los que infestā infestan i turban las costas, i comercios de las mesmas Indias, quando las demas rentas Reales, se hallassen tan exhaustas, que no bastassen para estos gastos, como de ordinario acontece, pues el hazer tales guerras, i castigar semejantes personas, i sus insultos, se tiene por obra pia, i se convierte en servicio de la Iglesia, que por apostatantes i inquietadores de ella, los tiene por bandidos, i condenados, como consta de lo que latissimamente escriben muchos Autores.
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