El qual arbitrio, aunque siempre es muy circunspecto, i justificado, lo seria mas, si se hiziesse la
distribucion en Indios pobres, i
otras limosnas, i urgentes necessidades, que piden socorro, i remedio en las mesmas provincias de
las Indias, de donde estas rentas
proceden. Porque assi lo pide, i
|
persuade la regla de la caridad,
q̃
que
llaman bien ordenada.
Pero no
apretando essas mucho, bien me
conformò, en que se pueden distribuir en limosnas hechas à hospitales, ò personas pobres de España, i aun (lo que mas es) en gastos de las guerras, que se ofrecen
contra Infieles, Hereges, i Rebeldes, especialmente los que
infestā
infestan
i turban las costas, i comercios de
las mesmas Indias, quando las demas rentas Reales, se hallassen tan
exhaustas, que no bastassen para estos gastos, como de ordinario acontece, pues el hazer tales guerras, i castigar semejantes personas, i sus insultos, se tiene por obra pia, i se convierte en servicio
de la Iglesia, que por apostatantes
i inquietadores de ella, los tiene
por bandidos, i condenados, como
consta de lo que latissimamente
escriben muchos Autores.