En tanto grado, que esta concession se tenia por de estampa, ò
forma comun, i à nadie se denegaba, como en otro proposito lo dizen unos buenos Textos,
hasta
que el año de 1617. aviendo sido
promovido para el Arçobispado
de los Charcas don Fr. Geronimo de Tiedra del Orden de Predicadores, i teniendose noticia,
q̃
que
las rentas caidas de la vacante de
este Arçobispado eran muy quantiosas, i que ni el Prelado nuevamente promovido, necessitaba dellas, pues le bastaba la merced que
se le avia hecho, i lo que llevaria
ganado, desde el
Fiat
de sus Bulas,
ni tampoco la fabrica de la Iglesia, porque era muy rica, i tenia
otras rentas de que valerse, se puso en platica, si seria mas justo i
conveniente, que assi las de esta vacante, como las de otras, que por
tiempo fuessen cayendo, se reservassen, i aplicassen enteramente para lo de adelante, à
distribuciō
distribucion
del
Rey nuestro señor, para que de
ellas pudiesse disponer à su voluntad en otras obras igualmente, ò
mas pias, que aquellas en que se solian repartir, ò en los muchos gastos, i necessidades que de ordinario se le ofrecian por tantas guerras, i aprietos en defensa de la Religion, i de su Monarquia.