En tanto grado, que esta concession se tenia por de estampa, ò forma comun, i à nadie se denegaba, como en otro proposito lo dizen unos buenos Textos,
hasta que el año de 1617. aviendo sido promovido para el Arçobispado de los Charcas don Fr. Geronimo de Tiedra del Orden de Predicadores, i teniendose noticia, que las rentas caidas de la vacante de este Arçobispado eran muy quantiosas, i que ni el Prelado nuevamente promovido, necessitaba dellas, pues le bastaba la merced que se le avia hecho, i lo que llevaria ganado, desde el Fiat de sus Bulas, ni tampoco la fabrica de la Iglesia, porque era muy rica, i tenia otras rentas de que valerse, se puso en platica, si seria mas justo i conveniente, que assi las de esta vacante, como las de otras, que por tiempo fuessen cayendo, se reservassen, i aplicassen enteramente para lo de adelante, à distribuciō distribucion del Rey nuestro señor, para que de ellas pudiesse disponer à su voluntad en otras obras igualmente, ò mas pias, que aquellas en que se solian repartir, ò en los muchos gastos, i necessidades que de ordinario se le ofrecian por tantas guerras, i aprietos en defensa de la Religion, i de su Monarquia.
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