I en Francia han estado tan lexos de consentirla, que antes vemos, que ò por costumbre, ò por
privilegios Apostolicos, que deben de tener para ello los Reyes
Christianissimos de aquel Reino,
ò solo à titulo del pingue derecho
de Patronazgo, que pretenden
tener en todas las Iglesias dèl, se
toman, i llevan para si las rentas,
i frutos de estas vacantes, i disponen dellas à su alvedrio, sin reparar en las decisiones, i censuras
de algunos Textos,
que
vinierō
vinieron
à tratar de esto, i las graves dis
cordias que sobre ello, i la colacion de los beneficios del dicho
su Patronazgo, que tambien se
han querido usurpar, huvo antiguamente entre el Papa Bonifacio VIII. i el Rey Filipo Pulcro, de que ya en otro capitulo dexo hecha mencion.