I en Francia han estado tan lexos de consentirla, que antes vemos, que ò por costumbre, ò por privilegios Apostolicos, que deben de tener para ello los Reyes Christianissimos de aquel Reino, ò solo à titulo del pingue derecho de Patronazgo, que pretenden tener en todas las Iglesias dèl, se toman, i llevan para si las rentas, i frutos de estas vacantes, i disponen dellas à su alvedrio, sin reparar en las decisiones, i censuras de algunos Textos,
que vinierō vinieron à tratar de esto, i las graves dis cordias que sobre ello, i la colacion de los beneficios del dicho su Patronazgo, que tambien se han querido usurpar, huvo antiguamente entre el Papa Bonifacio VIII. i el Rey Filipo Pulcro, de que ya en otro capitulo dexo hecha mencion.
Sup. hoc libro, c. 1.
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