I mas expressamente en otra dada en Madrid à 1. de Março del año de 1543. de que se sacò la ordenança general para todas las Audiencias de las Indias, el año de 1563. que manda, que los dichos Oficiales Reales cobren las rentas destas vacantes, i las pōgan pongan i guarden por cuenta à parte en las caxas de su cargo, por estas palabras: I porque Nos tenemos ordenado, que aviendo Sedevacante, por fallecimiento del Obispo, ò Prelado de la dicha Provincia, se meta en nuestra Real caxa la parte delos diezmos, que conforme à la erecciō ereccion avia de aver, i le pertenecia al tal Prelado. Mandamos, que cada i quando que lo tal sucediere, los dichos nuestros Oficiales Reales lo cobren, i metā metan en nuestra Real caxa, i lo tengan en ella por cuenta à parte, i nos den siempre aviso de la cantidad, que huviere caido dello, para que Nos proveamos lo que mas conveniente sea al servicio de Dios nuestro Señor, i nuestro.
Loading...