I mas expressamente en otra dada en Madrid à 1. de Março del
año de 1543. de que se sacò la ordenança general para todas las Audiencias de las Indias, el año de
1563. que manda, que los dichos
Oficiales Reales cobren las rentas
destas vacantes, i las
pōgan
pongan
i guarden por cuenta à parte en las caxas de su cargo, por estas palabras:
I porque Nos tenemos ordenado,
q̃
que
aviendo Sedevacante, por fallecimiento del Obispo, ò Prelado de la
dicha Provincia, se meta en nuestra
Real caxa la parte delos diezmos,
q̃
que
conforme à la
erecciō
ereccion
avia de aver,
i le pertenecia al tal Prelado. Mandamos, que cada i quando que lo tal
sucediere, los dichos nuestros Oficiales Reales lo cobren, i
metā
metan
en nuestra Real caxa, i lo tengan en ella
por cuenta à parte, i nos den siempre
aviso de la cantidad, que huviere
caido dello, para que Nos proveamos lo que mas conveniente sea al
servicio de Dios nuestro Señor, i nuestro.