Pero si la Iglesia tiene Patron, i este es Eclesiastico, le toca proveer Administrador tal,
qual convenga. I si es lego, cuidar, i procurar, que los Eclesiasticos à quien esto toca, procedan
en ello con toda legalidad, i fidelidad. Pero èl no se puede entrometer, ni mezclar en esta administracion, i custodia; porque
la debe dexar, à quien en la mesma Iglesia vacante perteneciere
la institucion, como expressamente lo disponen algunos Textos,
i lo prueban, i siguen comunmente los Autores que de ello tratan.