Pero si la Iglesia tiene Patron, i este es Eclesiastico, le toca proveer Administrador tal, qual convenga. I si es lego, cuidar, i procurar, que los Eclesiasticos à quien esto toca, procedan en ello con toda legalidad, i fidelidad. Pero èl no se puede entrometer, ni mezclar en esta administracion, i custodia; porque la debe dexar, à quien en la mesma Iglesia vacante perteneciere la institucion, como expressamente lo disponen algunos Textos, i lo prueban, i siguen comunmente los Autores que de ello tratan.
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