I demas desto considerè, que quando aun dieramos, que pudiera obrar i prejudicar mucho à estos Religiosos el andar vagando fuera de sus Cōventos Conventos , lo mas que puede hazer, es, reduzirles â estado, de que sean reputados como Clerigos seculares Beneficiados, de cuyos despojos, i de la Colectoria dellos para la Camara Apostolica, hablā hablan apretadamẽte apretadamente las dichas Constituciones. I pues en España, ni en las Indias, no se ha admitido à los tales Clerigos, Prebẽdados Prebendados , i Beneficiados esta introducciō introduccion de la Colecturia: i assi puedẽ pueden disponer libremẽte libremente en vida, i en muerte de todos los bienes, aunq̃ aunque sean procedidos, i adquiridos de las Prebendas, i Beneficios, como lo dexè dicho i probado en el capitulo antecedente; biẽ bien se sigue, que la mesma costumbre se debe observar en los bienes, ò espolios ( que quieren llamar, i introducir) de los Religiosos de las Provincias de España, ò de las Indias, por mas que se diga, que andaban | sin licencia, vagando fuera de sus Claustros, i Monasterios I en este mesmo parecer, i resolucion se conformaron todos los que intervinieron en la junta que he referido, haziendo la consulta que he dicho à su Magestad, para que no permitiesse esta novedad.
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