I de proximo se contradixo
con consulta del Rey nuestro Se
ñor, hecha por una junta, que por
su mandado se formò de Ministros gravissimos de todos Consejos en que yo intervine. En la
qual, demas de las razones referidas, ponderè, para excluir la
intencion del Colector, que si algun Religioso anda vagando, ò apostatando sin licencia fuera de su
Cōvento
Convento
, no por esso dexa de adquirir para èl todo lo
q̃
que
en esse
tiẽ
po
tiempo
, i forma ganare, i juntare,
porq̃
porque
por fuga, ni apostasia no le puede
causar perjuizio en esto, ni en otra
cosa alguna, como lo
dizẽ
dizen
dos Textos del decreto, que pondera bien
Redoano.