I de proximo se contradixo con consulta del Rey nuestro Se ñor, hecha por una junta, que por su mandado se formò de Ministros gravissimos de todos Consejos en que yo intervine. En la qual, demas de las razones referidas, ponderè, para excluir la intencion del Colector, que si algun Religioso anda vagando, ò apostatando sin licencia fuera de su Cōvento Convento , no por esso dexa de adquirir para èl todo lo que en esse tiẽ po tiempo , i forma ganare, i juntare, porq̃ porque por fuga, ni apostasia no le puede causar perjuizio en esto, ni en otra cosa alguna, como lo dizẽ dizen dos Textos del decreto, que pondera bien Redoano.
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