I demas de esto se puede ponderar la razon que trae Azor, i otros de los arriba citados, en
quā
to
quanto
enseñan, que la Camara Apostolica se admite, i se excluye el
Monasterio; porque los Obispos
Regulares, aun despues de aver
renunciado los Obispados,
quedā
quedan
libres de la Religion. Con lo qual
ya son vistos reprobar la opinion
de los que diximos que sienten,
q̃
que
estàn obligados à bolverse à los
Monasterios, como expressamente la reprueban, demas dellos, Enriquez, Saa, i otros muchos,
i en
nuestros terminos Navarro,
diziendo notablemente con
Iuā
Iuan
Andres, que por el transito del Religioso al Obispado, se induce una
sutil apostasia, i que hablan con poca atencion los Modernos, que dizen, que si le renuncian, debe bolver à su Orden, ò Monasterio; por
que no ay derecho que tal disponga, i esta en contrario lo pratica
de tantos Frailes, i Monges, que
aviendo renunciado el cargo, pero
no el honor de los Obispados, se
quedan fuera de sus Conventos,
como lo estaban antes de renunciar, sabiendolo, i consintiendolo
el Romano
Pōtifice
Pontifice
. Para lo qual
alega tambien Navarro à Bonifacio, i Federico de Senis; i lo mesmo dize novissimamente
Laimā
Laiman
,
estendiendolo aun à los Obispos
Regulares, que huvieren sido depuestos sin degradacion.