Porque de otra suerte estuviera en mano de los Prelados de las
Indias, juntar muchos bienes, i
venirse
cō
con
ellos à España, i privar
por esta via à sus Iglesias de su derecho; lo qual no debe admitirse,
porque en
aviẽdo
aviendo
sospecha de fraude, el estatuto, que en otros casos
se debiera contener dentro de su
distrito, se estiende, i entiende fuera dèl, solo para excluirla, como
en dos casos mui parecidos al nuestro, lo dizen, i prueban bien Riminaldo, i Cenedo.