Porque de otra suerte estuviera en mano de los Prelados de las Indias, juntar muchos bienes, i venirse con ellos à España, i privar por esta via à sus Iglesias de su derecho; lo qual no debe admitirse, porque en aviẽdo aviendo sospecha de fraude, el estatuto, que en otros casos se debiera contener dentro de su distrito, se estiende, i entiende fuera dèl, solo para excluirla, como en dos casos mui parecidos al nuestro, lo dizen, i prueban bien Riminaldo, i Cenedo.
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