Porque aunque en otros propositos, i para efeto de otras sucessiones, se suele dezir, que se ha de atender el estatuto, ò costumbre del lugar donde se hallan los bienes de cuya sucession se trata, i no de aquel en que se halla el testador, ò sus herederos, como lo dizen Alberto Bruno, Ancharrano, Gozadino, i otros que refiere Matienzo.
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