Porque aunque en otros propositos, i para efeto de otras sucessiones, se suele dezir, que se ha
de atender el estatuto, ò costumbre del lugar donde se hallan los
bienes de cuya sucession se trata,
i no de aquel en que se halla el testador, ò sus herederos, como lo dizen Alberto Bruno, Ancharrano,
Gozadino, i otros que refiere Matienzo.