I esto procederà mas segura|
mente, quando las personas, que
assi huvieren servido, i assistido à
los Prelados, huvieren hecho algunos gastos, i expensas de hazienda propria en esta ocupacion, y en
venir à exercerla; porque entonces, no se hallando que se les aya
hecho alguna remuneracion, todos los Autores de una, i otra opinion se conforman, que en ambos fueros se les debe dar la que
pareciere justa, como lo resuelven
Fr. Luis Lopez, i Flores de Mena,
poniendo el exemplo en un
Vicario del Obispo, si por ventura de los proventos del oficio, no
tuvo bastantemente de que sustentarse, ò si vino de muy lejos à seguirle, i servirle, con promessas, i
esperanças de mayores comodidades, de que despues se hallasse frustrado, i con perdida de las que en
otras partes, ò ministerios pudiera aver conseguido.