I esto es tan cierto, que antiguamente se solian diputar para
ello por los Reyes personas particulares, que llamaban
Hombres
Proprios, como consta de la historia Palentina del Arcediano del
Alcor, en la vida del Obispo don
Pedro III. donde pone un notable privilegio, que cerca de esto se
concedio à la mesma Iglesia por
el señor Rey
dō
don
Alonso Decimo,
el año de 1524. I otros semejantes dados à las Iglesias de Oviedo, i Astorga, refiere
novissimamẽte
novissimamente
el insigne Cronista Real Gil
Gonçalez Davila,
el qual por
parecerme digno de que todos
tẽ
gan
tengan
noticia dèl, he querido poner
aqui à la letra, i dize assi:
Por
grā
gran
favor que he de hazer bien i merced
à la Iglesia Catedral de Oviedo, i al
Cabildo desse mismo lugar, otorgo, i
establezco de aqui adelante para
siẽ
pre
siempre
j
amas, que cada que muriere el
Obispo de la sobredicha Iglesia, que
todas las cosas que oviere à la sazon que finare, que queden salvas i
seguras en j
uro, i en poder del Cabildo, è que ninguno non sea ossado
de tomar, ni de forciar, nin de robar ninguna cosa dellas. Otrosi mando, è otorgo, que el Home mio non
tome, nin robe ninguna cosa de las
que fueren del Obispo, mas que las
guarde, i que las ampare con el homo que el Cabildo diere, para guardarlas para el otro Obispo que vi
niere. E esto otorgo por mi, è por los
que reinaren despues de mi en Castilla, i Leon.